Responsabilidad del Estado en el Derecho Ecuatoriano

En el derecho ecuatoriano, la responsabilidad del Estado se clasifica en dos categorías fundamentales: la responsabilidad objetiva y la responsabilidad subjetiva. Ambas categorías se fundamentan en la obligación del Estado de reparar los daños causados a los ciudadanos, pero difieren en los criterios de imputación y en los requisitos necesarios para su aplicación. Esta distinción es crucial para entender cómo se asigna la responsabilidad legal en diferentes contextos, ya sea en función de un daño causado independientemente de la culpa o basado en una evaluación de la conducta estatal. 

La responsabilidad de los poderes públicos es una consecuencia ineludible de su propia naturaleza, Javier Indalecio Barraza, destacado jurista en el derecho público y administrativo, señala en su obra "Responsabilidad Extracontractual del Estado" que el fundamento de la responsabilidad estatal, dentro de un estado de derecho, radica en la justicia y la seguridad jurídica. Según Barraza, la obligación de indemnizar se presenta como un corolario lógico de la garantía constitucional, estableciendo así que el Estado debe responder por los daños causados como un acto inherente a su función de garante de los derechos y la justicia. 

La responsabilidad objetiva tiene sus orígenes en la antigua ley romana, específicamente en la "Lex Aquilia" promulgada en el siglo III a.C., una de las primeras leyes que abordó la responsabilidad por daños causados a la propiedad. Esta ley establecía un régimen de responsabilidad que no dependía de la culpa, sino del simple hecho de haber causado un daño. Esta noción ha evolucionado hasta nuestros días y ha sido adoptada en el derecho moderno para abarcar la responsabilidad del Estado por actividades que, por su naturaleza, implican un riesgo inherente. En el contexto ecuatoriano, esta forma de responsabilidad se encuentra establecida en el artículo 11.9 de la Constitución de 2008, que estipula que el Estado es responsable por las violaciones a los derechos de los ciudadanos que resulten de la falta o deficiente prestación de servicios públicos, así como de las acciones u omisiones de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones. 

El citado artículo establece un marco claro para la responsabilidad objetiva del Estado. Este artículo sostiene que el Estado y sus delegatarios o concesionarios, así como cualquier persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, deben reparar las violaciones a los derechos de los ciudadanos sin que sea necesario probar la culpa o negligencia. Esta disposición subraya que el Estado está obligado a compensar por cualquier daño que resulte de la falta o deficiencia en la prestación de servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios en el desempeño de sus funciones. 

Además, establece que el Estado debe ejercer de manera inmediata el derecho de repetición contra las personas responsables del daño, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que puedan existir. Esto implica que, aunque el Estado asuma inicialmente la responsabilidad de indemnizar a las víctimas de daños, puede posteriormente reclamar la compensación de aquellos funcionarios o agentes públicos cuya conducta haya causado el perjuicio. De esta forma, se asegura que la carga financiera de tales indemnizaciones no recaiga injustamente sobre los recursos públicos, sino que se transfiera a los verdaderos responsables.

El actual modelo constitucional ecuatoriano adopta la responsabilidad objetiva como una premisa clave, enfatizando que esta forma de responsabilidad se aplica independientemente de cualquier culpa del agente causante del daño. La responsabilidad objetiva se fundamenta en el riesgo inherente a ciertas actividades del Estado o sus delegatarios, lo cual obliga al Estado a reparar los daños resultantes sin necesidad de que el afectado demuestre negligencia o intención dolosa por parte de los funcionarios públicos. Esta forma de responsabilidad se diferencia claramente de la responsabilidad subjetiva, la cual requiere la demostración de culpa o dolo por parte del funcionario que causó el daño. En la responsabilidad objetiva, lo único necesario es la verificación del daño y su nexo causal con la actividad estatal. 

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), específicamente en su artículo 10, refuerza esta idea al establecer que el Estado responderá patrimonialmente por el mal funcionamiento de los servicios públicos. Este precepto legal es un claro reflejo de la responsabilidad objetiva, donde no es necesario probar la culpa del agente estatal para que el Estado asuma la reparación del daño. Aquí, el enfoque se centra en el daño sufrido y en el riesgo asociado a la prestación de servicios públicos, sin necesidad de demostrar una falla específica en la conducta de los funcionarios. 

En contraste, la responsabilidad subjetiva requiere una aproximación diferente. Esta forma de responsabilidad, fundamentada en la Constitución (Art. 233), el Código Civil (Art. 2214), y la Ley Orgánica del Servicio Público (Art. 91), se basa en la culpa o negligencia del Estado o de sus funcionarios. En estos casos, el demandante debe demostrar que el daño fue resultado de una acción negligente o dolosa de un funcionario público. La responsabilidad subjetiva implica que para que se imponga una sanción, se requiere probar que el funcionario público actuó con dolo o negligencia, es decir, que la acción antijurídica fue cometida con intención o previsión del daño que podría causar. 

Para ilustrar la diferencia entre responsabilidad objetiva y subjetiva, podemos considerar dos ejemplos prácticos. En el caso de responsabilidad objetiva, imaginemos que un ciudadano sufre un accidente en una carretera pública debido a un derrumbe ocasionado por la falta de mantenimiento de la vía. En este escenario, el Estado está obligado a indemnizar al afectado sin que sea necesario probar la culpa de un funcionario público específico, pues basta con demostrar que el daño fue causado por la omisión estatal en el mantenimiento adecuado de la carretera. Por otro lado, bajo la responsabilidad subjetiva, supongamos que un médico de un hospital público expide una receta a su paciente con un medicamento contraindicado según su historial clínico, lo que provoca su fallecimiento. En este caso, sería necesario demostrar que el médico actuó de manera negligente al ignorar información crítica contenida en el historial clínico, y que esta acción negligente fue la causa directa del daño.

 La distinción entre responsabilidad objetiva y subjetiva en el derecho ecuatoriano es de gran importancia para asegurar una aplicación justa y equitativa de la ley. La responsabilidad objetiva, por un lado, busca una reparación más inmediata y menos litigiosa de los daños sufridos por los ciudadanos, reflejando un compromiso con la protección de los derechos fundamentales frente a las fallas en los servicios públicos. Por otro lado, la responsabilidad subjetiva introduce un nivel de examen sobre la conducta de los funcionarios, asegurando que la reparación de los daños esté ligada a una evaluación clara de culpa o negligencia. En el Ecuador, la tendencia ha sido hacia la consolidación de la responsabilidad objetiva, reflejando un enfoque más garantista en la protección de los derechos de los ciudadanos frente a las acciones del Estado.


María José Zurita Sánchez

Abogada

Canessa Barriga Abogados 

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