Hábeas Corpus: La Garantía Detrás de la Subjetividad

La acción de Hábeas Corpus nace en Inglaterra medieval, desarrollándose en el contexto propio del Common Law; sin embargo, no fue hasta el siglo XIII cuando finalmente arribó a Latinoamérica, con tintes peculiares y distintos a los caracterizados en Europa, principalmente por su influencia romana y desarrollo a lo largo de las revoluciones políticas del continente americano de aquella época.

Sin lugar a dudas, el Hábeas Corpus ha evolucionado a lo largo del tiempo hasta llegar a convertirse en aquello que conocemos hoy en día, esto es, un recurso sencillo, ágil y rápido regulado por instrumentos nacionales e internacionales cuyo objeto consiste en recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, así como proteger la vida e integridad física de las personas privadas de libertad.

 En nuestro país, esta figura fue recogida en el año 1929 pero no fue hasta la Constitución del 2008 con la cual nos caracterizamos por ser un Estado garantista de derechos, adoptando en la legislación nacional un sinnúmero de leyes que regulan las garantías jurisdiccionales, incluyendo una legislación más amplia y detallada del Hábeas Corpus, con las siguientes características:

 

Lo deberá conocer:

a) El Juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos,


b) En caso de desconocer el lugar de privación de libertad:

  • El juez del domicilio del accionante
  • Cualquier lugar donde se presuma que se encuentra la persona privada de libertad


c) Si la orden de privación de la libertad fue dispuesta en un proceso penal, la acción se deberá interponer ante la Corte Provincial de Justicia.

  • Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial.
  • Puede interponerse por cualquier persona.
  • No se requiere abogado patrocinador y la decisión no podrá afectar la pena, se deben otorgan medidas sustitutivas en resguardo de integridad física.


Además, cabe precisar que según la jurisprudencia vinculante de la Corte Constitución No. 004-18-PJO-CC, es procedente interponerla a favor de una persona con una sentencia condenatoria en su contra; sin embargo, se limitará su análisis a tan sólo dos puntos: 1) verificar si la detención recae en ilegal, ilegítima o arbitraria; y 2) en evidenciar si al momento de cumplir la condena la persona es objeto de tortura, tratos crueles, degradantes, inhumanos o similares, sin que se alcance a modificar la pena como tal, pues eso ya fue materia de pronunciamiento en otro proceso judicial ya concluido y ejecutoriado. En estos casos, donde nos encontramos en la etapa de ejecución de la sentencia, es decir, donde existe ya una sentencia condenatoria ejecutoriada y la persona privada de la libertad se encuentra cumpliendo una pena, la acción de Hábeas Corpus se debe interponer ante los jueces de garantías penitenciarias.

Mientras no existan suficientes juezas y jueces de garantías penitenciarias, los jueces y juezas de garantías penales y multicompetentes a quienes el Consejo de la Judicatura, en el marco de sus atribuciones, les ha asignado tales competencias son competentes para conocer la acción de Hábeas Corpus de las personas privadas de la libertad cumpliendo pena, respecto de las causas que se encuentran bajo su competencia en materia de garantías penitenciarias.

Países como Estados Unidos y Reino Unido sobresalen por la escasa aplicación de estas garantías, no por las falencias que supone su institución, sino más bien por el respeto a los derechos humanos; mientras que en Ecuador lamentablemente el escenario es distinto y pese a su desarrollo normativo, en la realidad aún queda mucho por hacer. La reciente Sentencia No. 365-18-JH/21 dictada por la Corte Constitucional reconoce la vulneración estructural y sistemática de derechos humanos dentro del sistema de rehabilitación social ecuatoriano, exhortando la implementación de parámetros mínimos para asegurar su respeto.

Si bien, las garantías son mecanismos creados para precautelar los derechos de los ciudadanos, la autoridad competente tiene una ardua labor al resolver sobre ellas dado el alto grado de protección de los bienes jurídicos en juego: vida, libertad e integridad; por lo que la inobservancia de cualquier punto en derecho podría acarrear consecuencias negativas para la seguridad jurídica.


María Antonieta Ribadeneira

Abogada | Asociada

Canessa Barriga Abogados


Sign in to leave a comment