El conocimiento de embarque, también conocido en inglés como Bill of Lading (B/L), tiene un origen que se remonta aproximadamente al siglo XIV y ha evolucionado en consonancia con las prácticas comerciales a nivel global. Inicialmente, se concebía simplemente como un recibo, pero con el tiempo, se convirtió en un título valor y adquirió la característica de ser un documento negociable. En la actualidad, el B/L representa un documento de gran importancia para el transporte de mercancías, no solo determinando la naturaleza y tipo de bienes que se están transportando, sino también constituyendo evidencia del contrato de transporte entre las partes involucradas. Frecuentemente, este documento incluye los términos y condiciones que rigen la relación entre las partes, reglamentados por normas previamente establecidas que definen y limitan la responsabilidad de cada una de ellas en esta actividad, tales como lo son en el Ecuador las Reglas de la Haya-Visby y el actual Código de Comercio (el cual incorpora esta Convención).
Una de las principales funciones del B/L es actuar como recibo, ya que constituye evidencia prima facie de que las mercancías enviadas y mencionadas en él han sido entregadas por el cargador (o “shipper”) al transportador (también conocido como “porteador”), ya sea a bordo del buque o para embarcarla en el mismo.[1] Este documento debe indicar la naturaleza, cantidad, número y peso de las mercancías, y en ocasiones, también contiene una declaración de que las mercancías se envían en buen estado y condiciones.[2] Cuando el transportador o la persona que emite el conocimiento de embarque en su nombre no hace constar en dicho documento el estado aparente de las mercancías, se entiende que ha indicado que las mercancías estaban en buen estado.[3] Por esta última razón, hoy en día, sumándole el hecho que mucha de la carga transportada es contenerizada, es muy común que los porteadores inserten una cláusula en el B/L que declara expresamente que la condición de la mercancía es desconocida o incluyen la frase ”dice contener”.[4] La función de recibo tiene importantes repercusiones comerciales, siendo la base de cualquier reclamo relacionado con la carga, sea porque el destinatario no reciba la mercadería, la reciba de manera incompleta o dañada.
Además, el B/L también se considera como evidencia del Contrato de Transporte. Así lo menciona expresamente el Artículo 992 del Código de Comercio al decir: “El conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia y condiciones de un contrato de transporte marítimo de mercancías (…)”. En la actualidad es común que los conocimientos de embarque contengan un conjunto detallado de términos contractuales; sin embargo, es importante tener en cuenta que esto no constituye el contrato de transporte en sí mismo[5] . De hecho, el contrato de transporte suele ser acordado de manera oral y previo a la emisión del B/L. Inclusive, jurisprudencia internacional ha establecido que en los casos donde los términos impresos del B/L no coincidan con los términos acordados previamente en el contrato de transporte, el shipper tiene la posibilidad de aclarar las inconsistencias o incluso exigir la devolución de sus mercancías.[6]
Por último y como se mencionó inicialmente, el Bill of Lading puede considerarse como un título valor. El Código de Comercio permite que se emita a la orden, en forma nominativa o al portador, lo que determina su calidad de negociable. Si el B/L se redacta como un conocimiento de embarque “a la orden”, operará como título valor. En cambio, si indica que las mercancías deben entregarse a un consignatario específico, conocido como “Straight Bill”, el documento carecerá de la calidad de negociable. Los conocimientos de embarque negociables pueden ser transferidos mediante endoso y la transferencia del conocimiento de embarque transfiere como tal la propiedad de las mercancías.
En resumen, el Conocimiento de Embarque ha sido fundamental para el desarrollo del transporte marítimo de mercancías y mantiene su relevancia en la actualidad, especialmente en el comercio exterior de mercancías. Su naturaleza de documento de título valor y su carácter negociable le otorgan un papel crucial en la agilidad de las transacciones comerciales y en la facilitación de garantías financieras para las operaciones en tránsito. El correcto manejo y entendimiento de las funciones del B/L resulta esencial para asegurar una operación comercial exitosa y proteger los intereses de todas las partes involucradas en el transporte de mercancías marítimas.
Ab. María Teresa Dáger
Abogada | Asociada
Canessa Barriga Abogados
[1]John F. Wilson, Carriage of Goods by Sea (7th edn, Pearson 2010) 119. Artículo 997, Código de Comercio.
[2]Las estipulaciones propias del conocimiento de embarque se encuentran enumeradas en el Artículo 1023 del Código de Comercio (“CCO”).
[3]Artículo 1025 CCO.
[4]Artículo 1024 CCO.
[5]Brian Harris y Jasper G. Ridley, Ridley’s law of the carriage of goods by land, sea and air (8th edn, Thomson Reuters Legal Limited 2010) 224.
[6]Lord Goddard CJ in Ardennes v Ardennes [1951] 1 (KB) 55.