Devolución de Tributos al Comercio Exterior

“El beneficio de devolución del IVA a los exportadores tiene como finalidad que los bienes y servicios exportados sean competitivos en el exterior, lo cual además ayuda a tener mayor liquidez en las empresas.”

El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un tributo esencial en el ámbito económico que merece nuestra atención. Aunque en esencia puede parecer complicado, en este artículo vamos a desglosar sus conceptos clave de manera clara y sencilla, así como beneficios especiales que tienen los agentes económicos que participan en el comercio internacional.

Imagina que vas a una tienda y compras algo, ya sea un producto o un servicio. Ese producto o servicio tiene un valor al cual se le aplica el IVA. El IVA es un impuesto que se añade al precio de las cosas que compramos. En otras palabras, cuando pagas por un producto o servicio, también estás pagando un valor adicional que corresponde al IVA.

Pero ¿cómo funciona esto en realidad? El IVA se aplica en cada etapa de la cadena de producción y distribución. Cada vez que un bien o servicio cambia de manos, se agrega un porcentaje del IVA al precio. Esto significa que, desde la materia prima hasta el producto final, el IVA se acumula progresivamente.

 Este impuesto no solo afecta a los productos, sino también a los servicios que utilizamos. Por ejemplo, cuando pagamos por un corte de cabello, el precio incluye el IVA. Así, el IVA se extiende a una amplia gama de actividades y transacciones en nuestra vida diaria.

 Una característica importante de este impuesto es que las empresas pueden deducir el IVA que pagan por las materias primas, servicios y otros costos en sus propias operaciones. Esto se llama "crédito tributario". Es como si las empresas pudieran recuperar una parte del IVA que pagaron en sus gastos para poder generar el bien o servicio que comercializan.

Sin embargo, cuando se analiza el IVA desde el comercio internacional hay que considerar varios elementos adicionales y la necesidad de abordar este tributo de forma diferenciada.

Es tal el impacto del IVA en las operaciones transnacionales, que varios organismos internacionales, entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), han elaborado directrices y borradores al respecto.

En este sentido, es necesario preguntarse, ¿por qué es tan importante la consecución de estándares internacionales en materia de IVA? La cuestión central de fondo es común a toda la tributación internacional, y podría resumirse como la necesidad de evitar supuestos de doble imposición intencional y afectar los precios en las exportaciones.

Vale indicar que existe un consenso en las legislaciones tributarias de los países a favor de la aplicación del “principio de tributación en destino” en el IVA internacional, mediante el cual el pago de este impuesto debe recaer en el territorio donde se encuentra el consumidor final.

Para la OCDE, la aplicación del principio de destino en el IVA permite alcanzar la neutralidad del impuesto en el ámbito del comercio internacional. Ello es porque, bajo el principio de tributación en destino:

 i)                 Las exportaciones no están sujetas al impuesto o tienen tarifa cero,

ii)                El exportador puede deducirse u obtiene la devolución de todas las cuotas de IVA soportadas en su proceso de generación de valor; y,

iii)              En las importaciones se aplica el impuesto sobre las mismas bases y con los mismos tipos que existen para las transacciones interiores.


En este orden de ideas, la finalidad del crédito tributario y devolución, al que tienen derecho los exportadores de bienes y servicios por las cuotas de IVA soportadas, es fomentar las exportaciones mediante incentivos que impulsan la competitividad y facilitan la inserción en el mercado internacional.

La legislación ecuatoriana ha aceptado este criterio respecto a las exportaciones, implementando el principio de tributación en destino, por lo que las exportaciones están gravadas con tarifa 0%, tal como se puede apreciar en la Ley de Régimen Tributario Interno [LRTI].[1]

En consecuencia, puesto que los exportadores de bienes y servicios en sus procesos productivos incurren en determinados costos y gastos, la normativa tributaria prevé que tengan derecho a crédito tributario y devolución por las cuotas de IVA soportadas. Esto evita que los exportadores encarezcan el precio de sus productos o servicios, permitiendo que mantengan precios competitivos en el mercado internacional.

 

EL DERECHO AL CRÉDITO TRIBUTARIO QUE TIENEN LOS EXPORTADORES DESDE EL 2004, CON LA PUBLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

De forma general, los sujetos pasivos pueden utilizar como crédito tributario las cuotas de IVA soportadas en las que se incurrió para poder generar bienes o servicios que, a su vez, se encuentran gravadas con el impuesto.

La esencia de esta regulación radica en que las cuotas tributarias soportadas por los propios empresarios o profesionales dan derecho a crédito tributario en la medida en que los bienes y servicios adquiridos —por los que se soporta la repercusión o bien por inversión de sujeto pasivo o por ser importador o exportador – se dediquen a la realización de operaciones que, a su vez, se hallen sujetas y no exentas al IVA con carácter general. 

Así, todas las cuotas de IVA, soportadas o satisfechas, solo dan derecho al crédito tributario en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones que específicamente generan ese derecho.

Ahora bien, en el escenario internacional no sucede aquello, ya que como mencionamos, las exportaciones se encuentran gravadas con tarifa 0%. De esta manera:

 a)     En las operaciones interiores cuando las “ventas” llevan IVA (operación sujeta y no exenta), el IVA soportado da derecho a crédito tributario; y

 b)     En operaciones internacionales, los bienes y servicios salen del territorio sin IVA (gravados con tarifa 0%) pero con derecho al crédito tributario y devolución de las cuotas.

Siguiendo esta estructura, para el año 2004 en el numeral 1 del artículo 66 de la LRTI se establecía lo siguiente: Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a:…la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios; (…)

Resulta claro que, desde la creación de la LRTI, las cuotas de IVA soportadas por sujetos pasivos en la adquisición local o importación de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de bienes y servicios que se exporten dan derecho a crédito tributario.

Si bien la normativa tributaria ha tenido varias reformas hasta la actualidad, ninguna de estas ha modificado el espíritu del numeral 1 del artículo 66, manteniéndose el derecho al crédito tributario que tienen los exportadores de bienes y servicios.


NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS EXPORTADORES DE BIENES Y SERVICIOS.

 Es importante señalar que desde el 2004 los exportadores, tanto de bienes como de servicios, tienen derecho al crédito tributario por las cuotas de IVA soportadas. No obstante, es con la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal [en adelante, Ley de Fomento Productivo] que se reconoce el derecho a la devolución de dicho crédito tributario para los exportadores de servicios[2].

De esta manera, la Ley de Fomento Productivo, en el numeral 17 del Art. 35 dispuso agregar un inciso a continuación del primer inciso del artículo 72 de la LRTI, pasando a disponer lo siguiente respecto al IVA: El mismo beneficio aplica a la exportación de servicios en los términos definidos en el Reglamento a esta Ley y bajo las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria

Al establecer que los exportadores de servicios tienen derecho a la devolución del IVA soportado, la normativa ecuatoriana se adecuó a los parámetros actuales exigidos en virtud de la globalización, toda vez que es obligación del Estado impulsar la economía, siendo necesario fomentar la exportación de servicios para poder competir en el mercado internacional, esto a través de leyes que generen certidumbre y seguridad jurídica.

La esencia de la devolución radica en que las cuotas de IVA soportadas dan derecho a crédito tributario en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se destinen a la realización de operaciones que a su vez se hallen sujetas al impuesto, o a operaciones exentas [o gravadas con tarifa 0%] por estar relacionadas con el tráfico internacional.

Desconocer la inversión en la cual se incurre para poder fabricar determinado insumo o producto, así como todo los gastos y costos incurridos en los activos necesarios para generar un servicio tendría como efecto directo causar empobrecimiento y afectar a los exportadores por existir IVA pagado no recuperado, desnaturalizando al impuesto, pues ha perdido la “neutralidad” en el proceso económico, al incidir indebidamente sobre exportadores.

En consecuencia, el beneficio de la devolución del IVA para exportadores en Ecuador consiste en el derecho a recuperar el impuesto al valor agregado (IVA) pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes y servicios que se exporten, con la finalidad de que estos sean competitivos en el exterior, lo cual además ayuda a tener mayor liquidez en el negocio.

 

Carlos Campos Vivas

Abogado | Asociado

Canessa Barriga Abogados


Artículos 55 numeral 8 y 56 numeral 14.

[2]Antes de la Ley de Fomento Productivo, únicamente los exportadores de bienes y los proveedores de exportadores de bienes tenían el derecho a devolución de IVA.


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