Nuevo Criterio del SRI para aplicar la Remisión de la LOEGE

El día 14 de junio, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular Nro. NAC-DGECCGC24-00000004, mediante la cual establece ciertos criterios sobre el pago de obligaciones tributarias o el procedimiento de actos administrativos, así como de aplicación para la remisión de intereses, multas y recargos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la LOEGE, la cual tiene aplicación hasta el 31 de julio de este año.

Es importante recordar que, en su Disposición Transitoria Primera, la LOEGE establece que “Los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, y que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre del 2023, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos respecto del capital pagado. Para el efecto, el pago deberá realizarse hasta el 31 de julio de 2024.

De esta manera, la fecha límite para solicitar la remisión está cada vez más cerca y, con esta circular, el SRI ha cambiado su criterio respecto a la aplicación de la misma, permitiendo que ciertos contribuyentes que antes pensaban que no podían acogerse a la remisión, ahora sí lo pueden hacer.

En este caso, me refiero a la cuestión del pago parcial de la obligación tributaria y el fraccionamiento de las glosas. Antes de la publicación de la circular, el criterio del SRI era que, si te encuentras en un proceso de impugnación por una obligación tributaria pendiente de resolución pero no has fraccionado con anterioridad algunas glosas sobre las cuales quisieras aplicar la remisión, entonces debes renunciar al proceso de impugnación en su totalidad y acogerte a la remisión por todas las glosas. Es decir, si quieres fraccionar y acogerte a la remisión por unas, tienes que pagar por todas, aunque algunas tengan un pronunciamiento pendiente de sentencia firme y ejecutoriada.

Sin embargo, con la última circular, el criterio ha cambiado. El SRI permite el fraccionamiento de las glosas siempre y cuando todavía no haya sentencia firme ni ejecutoriada. De esta manera, si estás en medio de un proceso de impugnación puedes solicitar el fraccionamiento y acogerte a la remisión por algunas, sin perjuicio de que el proceso de impugnación siga por parte del resto de glosas.

Siguiendo esta línea, la Circular también se refiere sobre los pagos previos, señalando que si has realizado un pago parcial con anterioridad a la publicación de la LOEGE por las glosas a las que quieres aplicar la remisión y este fue imputado a los intereses, puedes solicitar que ahora se impute directamente al capital. Esto se ve claramente en el último punto de la circular cuando dice:

“Con respecto a la aplicación de la remisión tributiva prevista en la disposición transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, procede la aceptación parcial de glosas, en todos aquellos casos en los cuales los contribuyentes efectúen el pago del 100%del capital de las glosas aceptadas. Si el contribuyente hubiere realizado pagos previos antes de la publicación de la referida ley, los mismos se imputarán al capital siempre que, además, el contribuyente pague lo que, sumado a los pagos previos, equivalga al monto del 100% del capital.”

En resumen, si estás en medio de un proceso de impugnación por un acto administrativo sobre el cual en su momento no fraccionaste las glosas, ahora es el momento de analizar si deseas hacer uso de la remisión establecida en la LOEGE para ciertas glosas, sin tener que renunciar a la impugnación en el resto de ellas y poder seguir con el procedimiento judicial. Recuerda que la fecha límite para acceder a la remisión de intereses, multas y recargos es el 31 de julio, por lo que queda menos de un mes para acogerte a la remisión.


Víctor Maspons

Asistente Legal

Canessa Barriga Abogados

 

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