Nos complace compartir que la Corte Constitucional ha emitido el Dictamen nro. 1-23-UE/23, en el cual se ha dictaminado favorablemente el Decreto Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, emitido por el Presidente Lasso. Este es un paso significativo hacia la implementación de reformas que beneficiarán tanto a las familias como a los negocios populares en nuestro país.
El proyecto de decreto-ley se enfoca en cinco ejes temáticos clave, que son los siguientes:
i) Reformas al Impuesto a la Renta,
ii) Reformas al RIMPE,
iii) Creación del IRUOPD (Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos),
iv) Reforma al IVA para espectáculos públicos, y
v) Reforma al Código Tributario sobre el carácter de la información tributaria.
El objetivo principal de este Decreto Ley es fortalecer la economía familiar y los negocios populares en Ecuador, de conformidad con lo siguiente:
1. Progresividad de la carga tributaria: Se busca establecer un sistema tributario que considere los niveles de ingresos y gastos de las familias y negocios populares, con el propósito de garantizar una carga tributaria justa y equitativa.
2. Sostenibilidad de las finanzas públicas: Se implementarán medidas para asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, buscando un equilibrio entre los ingresos y gastos del Estado.
3. Facilitación e impulso de la incorporación del conocimiento: Se promoverá la generación y producción de conocimiento, fomentando la investigación científica y tecnológica, así como potenciando los conocimientos tradicionales.
4. Mejora de la situación fiscal: Se menciona que en los últimos años se ha mejorado la situación fiscal del Ecuador gracias a las diferentes medidas económicas implementadas por el Gobierno Nacional.
Además, se han realizado reformas concretas en diversas áreas, entre las cuales se destacan:
- Modificación de las deducciones del impuesto a la renta para personas naturales, incluyendo la posibilidad de rebajar gastos por mascotas a cargo del contribuyente, y cambios en los montos por rebaja por gastos personales.
- Creación del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos, con una tarifa del 15% tanto para los operadores como para los beneficiarios. Este impuesto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
- Gravamen del 12% de IVA para los espectáculos públicos.
- Modificaciones en el RIMPE, eliminando la temporalidad de permanencia máxima de 3 años en el régimen. Ahora, si al cerrar el año se supera el umbral de los 300 mil dólares, el contribuyente deberá declarar el Impuesto a la Renta en aplicación al régimen general. Los emprendedores no serán agentes de retención y los negocios populares no generarán IVA por ventas. Asimismo, se permite la retención de impuestos por parte de los clientes a los emprendedores, siempre y cuando el pago se realice en efectivo o especie. No aplica la retención si el pago se realiza mediante medios electrónicos (tarjetas de crédito o débito) o mediante convenios de recaudación o débito.
Estas son solo algunas de las principales reformas contempladas en el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.
Carlos Campos Vivas
Abogado | Asociado
Canessa Barriga Abogados