El pasado 21 de marzo de 2024 se expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041, emitido por el Ministerio de Trabajo de Ecuador, el mismo que regula el procedimiento para la solicitud y trámite del visto bueno en el ámbito laboral, un aspecto fundamental para garantizar la transparencia, equidad y protección de los derechos laborales en el país. Este Acuerdo establece detalladamente los pasos a seguir, los requisitos a cumplir y los derechos de las partes involucradas en este proceso.
Una de las primeras disposiciones que resalta en el Acuerdo es la necesidad de una solicitud de visto bueno completa y detallada, la cual debe contener información precisa sobre las partes involucradas, los hechos que fundamentan la solicitud, los medios de prueba y la pretensión concreta que se busca obtener. Este requisito asegura que las solicitudes presentadas sean claras y fundamentadas, evitando ambigüedades o falta de información. Esta primera innovación dota de mayor formalismo a este tipo de solicitudes que en muchos casos resultan vagas, imprecisas o incompletas, dificultando una tramitación que garantice un debido proceso y seguridad para las partes.
Además, el Acuerdo establece la importancia de la notificación adecuada al accionado, garantizando que este tenga conocimiento de la solicitud y pueda ejercer su derecho a la defensa. La notificación puede realizarse de manera personal o, en caso de no ser posible, mediante publicación en prensa, asegurando que el accionado tenga la oportunidad de responder a la solicitud en un plazo adecuado.
El proceso de sustanciación y resolución del visto bueno también se encuentra detallado en el referido Acuerdo, estableciendo que el Inspector del Trabajo asignado deberá convocar a las partes a una diligencia de investigación, donde se procurará una conciliación entre las partes. En caso de no ser posible, el Inspector del Trabajo emitirá una resolución fundamentada tras analizar las pruebas y hechos expuestos por las partes.
Además, se contempla la posibilidad de que la diligencia de investigación pueda realizarse en las instalaciones del lugar de trabajo o en el lugar donde ocurrieron los hechos motivo de la solicitud, siempre y cuando las circunstancias lo ameriten y previa notificación a las partes, facilitando el acceso a la justicia laboral y garantizar un proceso más ágil y eficiente para resolver las controversias laborales.
Con respecto a las innovaciones, el referido Acuerdo Ministerial introduce importantes novedades en el ámbito de la apelación en el procedimiento de visto bueno, ampliando las garantías procesales de los trabajadores y empleadores. En su artículo 14, se establece que la parte afectada por la resolución del Inspector del Trabajo tiene el derecho de apelar dicha resolución dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la misma.
Una vez presentada la apelación, el Inspector del Trabajo concederá el recurso y elevará el expediente con todo lo actuado al Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción correspondiente, quien resolverá la apelación en un término de diez días hábiles. En el caso de apelaciones a la resolución del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, reguladas en el Art. 623 del Código de Trabajo, este lo elevará a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes de acudir directamente ante el Juez de Trabajo, donde la resolución administrativa, en lugar de ser vinculante, se valora únicamente como un informe que el juez considerará al apreciar las pruebas en el juicio respectivo, tal como la normativa laboral vigente lo ha venido considerando.
Si bien el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041 pretende representar un avance significativo en el acceso a la justicia laboral en Ecuador, procurando la transparencia, equidad y protección de los derechos laborales; así como fomentando la búsqueda de decisiones justas al amparo del cumplimiento de la normativa laboral vigente, será trascendental que dichos propósitos no supongan la creación de mayores burocracias, tramitologías y dilaciones en los procesos de Visto Bueno que terminen implicando una justicia lenta y llena de obstáculos administrativos.
María Antonieta Ribadeneira
Abogada | Asociada
Canessa Barriga Abogados