Derecho de los Accionistas a solicitar convocatoria a Junta General

La Ley de Compañías (Art. 213, en concordancia con el Art. 120) otorga a los socios y accionistas que representen al menos el 10% del capital social el derecho a solicitar una convocatoria a Junta General, en cualquier momento, para tratar los puntos especificados en su petición. Si el administrador autorizado para realizar la convocatoria no lo hace dentro de los 15 días siguientes a la solicitud, los peticionarios pueden recurrir al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para que esta autoridad emita la convocatoria. 

Es importante recordar que la convocatoria realizada por el Superintendente debe notificarse y difundirse a todos los socios o accionistas de la compañía por los medios establecidos en la Ley de Compañías y el Reglamento de Juntas Generales, como lo es la notificación a los correos electrónicos registrados por los socios o accionistas; pero además, se debe cumplir con cualquier otra forma complementaria de notificación o difusión establecida en el Estatuto Social de la compañía, como anuncios en la página web, redes sociales o publicaciones en prensa. Esta difusión complementaria debe realizarse el mismo día que se envían los correos electrónicos. 

Si la convocatoria no se efectúa conforme a la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales y el Estatuto Social de la compañía, las resoluciones adoptadas en la Junta General serán nulas. La negativa o falta de acción del administrador para convocar la Junta General puede indicar un conflicto entre socios o con la administración de la sociedad. En caso de que el administrador no cumpla con la notificación y difusión de la convocatoria efectuada por el Superintendente, los socios o accionistas solicitantes pueden realizar la difusión, siguiendo siempre las formalidades legales y estatutarias para asegurar la validez de la convocatoria y las resoluciones adoptadas. 

En la situación mencionada, de una convocatoria a Junta General emitida por el Superintendente de Compañías, al momento de llevarse a cabo la reunión, para su instalación en legal y debida forma, deberán observarse las disposiciones y formalidades legales, reglamentarias, y las demás determinadas en el Estatuto Social de la compañía, verificando el cumplimiento del quórum exigido para constituir la Junta General; actuarán como presidente y secretario los funcionarios que establezca el Estatuto Social, y a falta de uno de ellos, o de ambos, corresponderá a la misma Junta General designar a la persona o personas que actuarán como tales para la ocasión específica. 

La Ley de Compañías, al otorgar a los socios o accionistas que representen al menos el 10% del capital social la facultad de solicitar una convocatoria a Junta General, garantiza una herramienta esencial para salvaguardar los intereses de los minoritarios y fomentar una mayor participación en la toma de decisiones. La intervención del Superintendente de Compañías en caso de incumplimiento de la convocatoria por parte del administrador constituye un mecanismo de control y de resolución de conflictos, clave para mantener la gobernanza empresarial en armonía con las normas legales y estatutarias. 

Es esencial que las compañías revisen periódicamente sus estatutos y procedimientos de convocatoria para asegurarse de que están alineados con las exigencias de la Ley de Compañías y sus reglamentos. Asimismo, los administradores deben actuar con transparencia y diligencia al responder a las solicitudes de convocatoria, a fin de evitar posibles conflictos y sanciones. En este contexto, se recomienda a los socios y accionistas no solo estar atentos a sus derechos, sino también fomentar una comunicación clara y constante con la administración para resolver cualquier discrepancia de manera oportuna y así evitar la intervención de autoridades externas que, aunque necesaria en algunos casos, podría indicar una fractura en la relación interna de la compañía.


Oscar Manrique Vernaza

Pasante Legal

Canessa Barriga Abogados 

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