¿Qué son los INCOTERMS?

En el Derecho Internacional Privado, los contratos de compraventa de mercaderías se rigen, en primer lugar, por la ley que elijan las partes. Sin embargo, si las partes no escogen la ley aplicable, se emplean criterios subsidiarios; por ejemplo, la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual. Esta autonomía de la voluntad es de gran alcance, por lo que permite a las partes configurar sus obligaciones de formas muy variadas. De esta manera, para facilitar la comunicación y evitar interpretaciones erróneas que confunden a las partes y lleven a un posible litigio, la Cámara de Comercio Internacional ha elaborado un conjunto de reglas que ayudan a interpretar la voluntad de los contratantes, llamados INCOTERMS[1].

Propiamente, los INCOTERMS no regulan de forma exhaustiva las obligaciones de las partes, sino que, principalmente, establecen cuando terminan las obligaciones del vendedor y cuando empiezan las del comprador. No son Derecho positivo, sino que tienen el carácter de Soft Law A pesar de que su uso sea muy común en el comercio internacional, todavía no se consideran costumbre internacional, por lo que no obligan a las partes si estas no lo aceptan expresamente.

Los INCOTERMS se establecen por medio de unas siglas que tienen un significado común para cada contrato y están clasificadas por grupos. Por ejemplo, las Siglas EXW (Grupo E) determinan que las mercaderías se entregan en la fábrica, por lo que el transporte dentro del país de origen, la carga en muelle, el transporte a otro país, la descarga y demás obligaciones son a riesgo y cuenta del comprador.

De esta manera, hay cuatro grupos distintos (Grupo E, F, C y D) según los cuales se clasifican las distintas obligaciones. En el grupo F, la mercancía se entiende entregada en el lugar de embarque del transporte principal. En el grupo C, también se entiende entregada la mercadería en el lugar del transporte principal, pero es el vendedor quien tiene que contratar y pagar por el seguro del mismo. Por último, en el grupo D, esta se entiende entregada cuando se deposita en el lugar del destino del país del comprador. Es importante recalcar que, según qué grupo y sigla se acuerde, los costes de las operaciones varían. Así, mientras más obligaciones asume el vendedor, mayor será el importe que le cobre al comprador.

En el caso de las actividades de comercio internacional que se realizan en Ecuador, los INCOTERMS más comunes son los CIF y FOB. Si en un contrato se encuentran las siglas CIF, pertenecientes al grupo C, significa que el vendedor debe pagar los gastos y el flete necesarios para que la mercancía llegue al puerto del destino convenido, a la vez que cubre el seguro de la mercancía durante el transporte. Por otro lado, si aparecen las siglas FOB, pertenecientes al grupo F, el vendedor solo tiene la obligación de poner a disposición del comprador la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque fijado.

De esta manera, incorporar los INCOTERMS en un contrato de compraventa internacional es una forma de minimizar las disputas y facilitar el entendimiento entre las distintas partes, que están acostumbradas a trabajar con ordenamientos, normas y costumbres distintas, propias de sus Derechos nacionales. En definitiva, los INCOTERMS funcionan como un vocabulario estandarizado que facilita el comercio y que los contratos de compraventa internacionales lleguen a buen término.

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Víctor Maspons

Asistente Legal

Canessa Barriga Abogados



[1] International Commercial Terms


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