La Duda Razonable en el Despacho de Mercancías

Las Administraciones Aduaneras de los países miembros de la Comunidad Andina, tienen el deber y responsabilidad de realizar controles durante el despacho de las mercancías importadas, con la finalidad de garantizar la correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio. 

Si bien es cierto, el Acuerdo de Valoración de la OMC estableció métodos claros para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, aquellas reglas no siempre son respetadas o correctamente aplicadas por parte del operador de comercio exterior o los funcionarios aduaneros. 

Aquellas conductas, traen consigo de forma directa un aumento en las acciones de control en el despacho aduanero de mercancías, dando lugar que, cuando exista razones de duda de la veracidad de los documentos presentados por el importador para sustentar el valor en Aduanas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador inicie el proceso de duda razonable en el cual se dará la oportunidad al importador para que en el término de cinco dias hábiles, presente toda la documentación de soporte respecto al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías declaradas.  

Es decir, la comprobación de la veracidad o exactitud de la información con respecto a la valoración en aduana le constituye un derecho de la Administración aduanera, en el cual la carga de la prueba en el procedimiento de duda razonable le pertenece netamente al importador, ya que este último busca que el valor en aduana declarado sea aceptado como el valor de transacción real. 

No obstante, si bien es cierto a partir del 15 de diciembre de 2003, la Decisión 571 de la Comunidad Andina entró a formar parte de la normativa en nuestro país para garantizar la correcta aplicación de los métodos de valoración, no es menos cierto que aquel procedimiento de investigación debería originarse en la necesidad de establecer y confirmar la veracidad y exactitud de documentos aportados por el importador, obligando así directamente al órgano de control en sustentar correctamente la razón por la cual se aleja del principio de buena fe existente en la relación jurídico-aduanera.

De allí, radica la problemática a la que se enfrentan los importadores a la latente posibilidad de que la administración aduanera realice ajustes de valor a la mercancía importada sustentando sus actuaciones en referencias indebidas y no especializadas que muchas veces repercuten en un pago de tributos muchos más altos a lo que inicialmente había calculado el importador. 

Actualmente en nuestro país, el campo de estudio de valoración aduanera, sigue siendo una disciplina muy poca estudiada en el ámbito del derecho, teniendo así un escaso o nulo merecimiento por parte de los abogados y jueces de la función judicial, al existir una errada concepción que esta disciplina es netamente de carácter técnico y no amerita un estudio jurídico a cabalidad; sin embargo, un claro ejemplo de la existencia de la relación jurídico-aduanera es el procedimiento de duda razonable, ya que el mismo acarrea la presencia de un proceso administrativo estrictamente regulado por normas de carácter nacional y supranacional revestidos de plazos y etapas sucesivas o excluyentes tendientes a determinar el correcto valor en aduana declarado.


Andrea Del Rosario

Abogada | Asociada

Canessa Barriga Abogados


Artículo publicado en la revista de ADA 2023 (Asociación de Agentes Aduaneros)

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